AVISO A RESIDENTES NO COMUNITARIOS: Desde el 01 de abril de 2013, también se benefician del descuento los familiares de los ciudadanos citados anteriormente que sean nacionales de terceros países (no comunitarios) beneficiarios del derecho de residencia o del derecho de residencia permanente y los ciudadanos nacionales de terceros países residentes de larga duración.
El número de ocupaciones no puede ser mayor de 9
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